domingo, 26 de febrero de 2017

Quesos de calidad (1)

La calidad de un queso no es sólo cuestión de gustos o etiquetas. Todo producto alimentario debe reunir una serie de características técnicas y sanitarias durante su elaboración, almacenamiento y distribución que aseguren su aptitud o calidad para el consumo y, en su caso, otras especificaciones cuyo cumplimento añaden valor y calidad diferenciada.


El Código Alimentario Español [1] con carácter general, y las Normas de Calidad para los Quesos [2] de forma particular, constituyen ese primer escalón o aproximación al concepto de calidad, en este caso, de carácter obligatorio, comercial o interna de nuestro queso favorito. La Norma establece lo que entendemos por queso, sus denominaciones en función de la leche de origen y maduración, así como los ingredientes básicos o facultativos en su elaboración.

Si nuestro queso, además de esta calidad técnico-sanitaria, reúne otras condiciones, subimos un nuevo escalón para llegar a un concepto adicional de calidad capaz de diferenciarlo del resto por su sabor, su elaboración u origen. A pesar de que el libro de los gustos, como el de los colores, está en blanco [3], como en el vino o el aceite, siempre hay alguien que escribe (y mucho) con nariz y boca de oro capaz de definir la calidad organoléptica del queso.
Además de una adecuada textura, aroma y sabor (por simplificar), el carácter artesanal es otro aspecto del queso que añade valor. Aunque no hay queso que se precie que no se presente como artesano, la comercialización de cualquier tipo de queso bajo la denominación habitual de Queso Artesano en Andalucía está regulada con carácter general por el Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria [4], y de forma específica Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano [5].

Algo parecido ocurre con el uso de la etiqueta queso natural, orgánico o ecológico, así como la de Queso de una u otra Denominación Geográfica Protegida. Nos encontramos en el ámbito de sectores fundamentales de la industria agroalimentaria andaluza como la producción ecológica [6] y las indicaciones geográficas protegidas [7], cuyo contexto normativo de carácter europeo desarrolla la Junta de Andalucía a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

En próximas entradas ampliaremos estos y otros criterios de calidad aplicado a uno de los productos singulares del patrimonio alimentario de la provincia, incluyendo el especial reconocimiento internacional de la calidad (organoléptica) de los quesos de la provincia, así como lo mucho que todavía queda por hacer con relación a la calidad diferenciada asociada a la producción ecológica (en la que el sector quesero representa sólo el 6,7 % del conjunto de operadores de la provincia) y la calidad asociada al origen (en la que Cádiz, como el resto provincias andaluzas, tiene pendiente propuestas sin resolver, frente a las 28 indicaciones protegidas de quesos existentes en otras comunidades).

[1] Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
[2] Real Decreto 1113/2006, de 29 de septiembre, por el que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos.
[3] De gustibus et coloribus non est disputandum. http://cvc.cervantes.es/lengua/refranero/ficha.aspx?Par=59547&Lng=0
[4] Decreto 352/2011, de 29 de noviembre, por el que se regula la artesanía alimentaria en Andalucía. BOJA 237. 02/12/2011.
[5] Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban las condiciones técnicas para la elaboración del queso artesano en Andalucía. BOJA 108. 05/06/2013.

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